El pasado 12 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar el amparo promovido por 308 víctimas del desplazamiento forzado internado causado por los hechos ocurridos en Acteal entre 1994 y 1997.
El abogado Leonel Rivero, quien junto a Sandino Rivero ha llevado el caso, considera que la SCJN puede sentar una jurisprudencia aplicable a todos los desplazados de México.
Proceso del caso
En entrevista, Leonel Rivero señala que el proceso inició el 28 de septiembre de 2023, cuando se promovió un juicio de amparo que quedó radicado en el juzgado quinto con sede en Tuxtla Gutiérrez. Ahí el amparo le fue negado a los 308 quejosos, por lo que le solicitaron al Tribunal colegiado en materia administrativa que declinará su competencia y lo remitiera a la SCJN.
El abogado explica que esta solicitad se debía a la trascendencia que, consideran, reviste el asunto. Esto porque, pese a que son nueve actos reclamados, los más relevantes tienen que ver con el desplazamiento forzado interno, el cual es una vertiente de violación grave a los derechos humanos de los 308 quejosos.
Señalan que durante el retorno en 2002 y 2003, hubo una omisión de parte de los tres niveles de gobierno al no atender las causas que provocaron el desplazamiento forzado interno. Otro punto que señala el abogado son las violaciones a derechos humanos que no prescriben.
Al respecto menciona la situación de las infancias desplazadas que vieron truncados proyectos de vida al no recibir servicios médicos, alimenticios y educativos en los lugares a donde se movieron.
Rivero también aclara la idea que algunos medios han manejado sobre que esta atracción significa que se va a investigar nuevamente la masacre. “No. Aquí el tema es quienes fueron los responsables, quién propició el desplazamiento forzado interno y, en todo caso, la Corte podría determinar que se investigue quienes fueron”, agrega.
Siguiente paso
El abogado señala que el siguiente paso es saber quién de los siete ministros que votaron a favor va a tener a cargo la elaboración del proyecto.
Indica que, al igual que sucedió con el caso del pueblo yaqui, la Corte puede convocar a audiencias públicas y llamar a organizaciones de derechos humanos y grupos de desplazados para construir una sentencia incluyente y que a la vez pueda expandir sus efectos hacia todas las personas víctimas de desplazamiento forzado interno.
Rivero, quien también llevó el caso del profesor Alberto Patishtán, agrega que la sentencia podría tardarse el resto del año, dependiendo de la metodología que adopte el ministro ponente.












