Con la reforma a la ley de amparo y al Código Fiscal de la Federación, a partir del próximo año los contribuyentes deberán garantizar, primero en efectivo y luego por un orden de prelación, que pueden cubrir el monto de un crédito fiscal que haya surgido por una omisión o sanción, aunque haya un amparo y antes del juicio.
De acuerdo al consultor fiscal y patrimonial, Néstor Gabriel López, esto es porque ya no aplica la suspensión; por tanto, solo si obtiene una resolución a favor el fisco deberá regresar el monto requerido.
Se altera el equilibrio
La reforma a la ley de amparo alteró el equilibrio en la relación jurídico-tributario, donde el Estado tiene la posición activa y los gobernados la posición pasiva.
El amparo no quedó restringido, lo que ocurrió fue una limitación a sus efectos suspensivos en materia fiscal, con lo cual se fortalece la capacidad del Servicio de Administración Tributaria (Sat) y del IMSS e Infonavit.
Los procesos discrecionales que aplica principalmente el SAT se pueden convertir en un exceso de arbitrariedad, reduciendo las estrategias dilatorias que permitían a los contribuyentes alargar los procesos sin mayor compromiso hacia el erario.
“La suspensión del amparo ya no aplica en materia fiscal con la reforma, antes mientras se suspendía el fondo y se declaraba la culpabilidad de un sujeto, la autoridad tenia que suspender sus efectos, como el embargo de cuenta bancaria”.
Justicia
Este cambio compromete el acceso a la justicia para los mexicanos, porque la relación jurídica está inclinada hacia una mayor exigibilidad del cumplimiento fiscal. “El cobro del tributo ahora es prioridad”.
No significa que no aplique, lo que no aplica es que ahora se debe garantizar el pago del crédito fiscal desde el inicio, lo que afecta en lo económico a los contribuyentes, porque debe pagar, en efectivo, a través de un crédito, un bien u otras opciones y aceptar las restricciones.











