El contador público René Cruz Montalvo comentó que los contribuyentes que tengan créditos fiscales de ejercicios anteriores aún así deben presentar su declaración anual en el periodo que les corresponde este año, las personas físicas tienen todo el mes de abril.
Dijo que es un tema que deben atender de manera puntual en cada uno de los ejercicios que se les haya determinado el crédito fiscal, para establecer un método de pago o en su caso, impugnarlo de acuerdo con la legislación vigente. “La declaración anual del ejercicio 2025 es independiente, tengas créditos fiscales o no”.
Bloqueo de firma electrónica
Lo que sí importa y debe ser atendido inmediatamente es si esos créditos fiscales o los procesos de fiscalización que tenga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el contribuyente hayan ocasionado, por ejemplo, el bloqueo de la firma electrónica o de los sellos digitales.
De ser así, el contribuyente no podrá presentar la declaración anual a tiempo este año, “en ese caso sí podría entrar en juego los créditos fiscales anteriores, dependiendo del estatus del proceso de fiscalización y cobro que tenga el SAT”.
Respecto a las opciones de los contribuyentes para impugnar y pagar un crédito fiscal, el contador dijo que después de la reforma fiscal aprobada el año pasado, que estableciera un único proceso para estos conceptos para obligar a pagar antes de impugnar, en marzo pasado se volvió a reformar el Código Fiscal a como estaba antes.
“Lo que se reformó es que ya no hay que seguir un orden específico y único que no se podía saltar y que obligaba al contribuyente presentar una forma de garantizar el crédito, si no que puede ser cualquier otra opción que tenga a la mano”.












