La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Chiapas, argumentan que faltó consultar de forma previa a las personas con discapacidad, lo que vulneró el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 109/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); la Corte identificó que la norma exigía tener capacidad de ejercicio, estar en pleno uso de facultades mentales o no ser declarado legalmente incapaz para firmar este documento legal, en el que una persona puede decidir a voluntad rechazar tratamientos médicos que prolonguen innecesariamente su vida en caso de enfermedades terminales.
La SCJN resaltó que en la práctica, esto excluye a las personas con discapacidad debido a que el Código Civil de Chiapas vincula de forma directa la incapacidad legal con la discapacidad física, mental o sensorial.
Argumentos
El ministro Irvin Espinosa subrayó que a la consulta previa le “queda corta la formalidad esencial del procedimiento legislativo”, pues su importancia es que a través del diálogo se construyen de manera colectiva las normas.
“Que la justificación de que una norma es benéfica para el colectivo no es suficiente para eximir su deber de consulta, hacerlo implicaría substituirnos en la voz de las propias personas con discapacidad y reproducir justamente la lógica paternalista que la convención busca superar. No corresponde al Estado, ni siquiera este Alto Tribunal decidir qué es lo mejor para ellas sin su participación”, dijo.
En contra de la invalidez, se declaró la ministra María Estela Ríos González, quien sostuvo que la legislación de Chiapas era correcta y debía reconocerse, ya que la ley se centra en la autonomía de la voluntad ante decisiones de salud al final de la vida de todos los ciudadanos, y no en regular un régimen especial para personas con discapacidad.
Votaciones
La Suprema Corte aprobó la invalidez de la ley por una mayoría de ocho votos. Respecto a la invalidez diferida de los artículos de accesibilidad (artículos 22 y 23), se alcanzaron los seis votos necesarios para invalidarlos de manera diferida.
Esto otorga al Congreso de Chiapas un plazo de 12 meses para llevar a cabo la consulta y emitir una nueva regulación.
El ministro presidente, Hugo Aguilar, argumentó el riesgo de privar a las personas con discapacidad de las facilidades de accesibilidad sensorial si el Congreso local no actúa a tiempo.












