En México los sujetos obligados en materia de actividades vulnerables no financieras superan la cifra de los 107 mil, aquellos relacionados con los derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles, transmisión de derechos, compra-venta, entre otros, representan el 47 %.
Su importancia (del sector inmobiliario en general) en el régimen de prevención de lavado de dinero es fundamental para el desarrollo del sistema financiero y de la economía nacional, manifestó Carlos Alberto Pérez Macías, presidente de la World Compliance Association capítulo México.
Los avisos antilavado en desarrollo inmobiliario son reportes obligatorios presentados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) vía el Servicio de Administración Tributaria (SAT, para operaciones de compra, venta o renta de inmuebles que superen los umbrales establecidos por la Ley Antilavado, generalmente cuando el valor excede ocho mil 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Objetivo
Su propósito es rastrear el origen de recursos en actividades vulnerables y prevenir el lavado de dinero. Los que están obligados son el que vende el inmueble, el intermediario, el constructor o desarrollador que participa de la venta; ya sean personas físicas o morales o fideicomisos.
Destacó que cuando se celebre la operación es cuándo se debe hacer el aviso, “cuando se liquida el inmueble, no a la escrituración”. En venta de inmuebles hay restricción para el flujo de efectivo, para recibir más de las ocho mil 25 UMAs, pero en el desarrollo inmobiliario no lo hay.
El sector inmobiliario debe percatarse muy bien con quién está llevando a cabo operaciones, el área más problemática es la de ventas, que debe tener especial cuidado y control. Tienen que capacitarse, es una obligación, para no caer en omisiones. La prevención y la corrección de operaciones antes de un juicio también con clave.












