La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), relacionada con un caso de violencia política en razón de género en el municipio de Huixtla, y confirmó las sanciones administrativas impuestas previamente por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas.
Durante la sesión pública correspondiente al expediente SX-JDC-231/2026, las magistraturas de la Sala Xalapa determinaron que el Tribunal local no realizó un análisis con perspectiva de género ni con enfoque interseccional al resolver el caso, ya que valoró los hechos denunciados de manera aislada y descontextualizada.
La resolución federal restablece así la determinación del Consejo General del IEPC Chiapas, que había acreditado la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Huixtla y de diversas personas servidoras públicas por conductas consideradas constitutivas de violencia política de género en perjuicio de la síndica municipal.
Omisión
De acuerdo con la Sala Regional, la autoridad electoral local omitió aplicar criterios fundamentales como la reversión de la carga de la prueba y una valoración integral y contextual de los hechos denunciados, elementos indispensables en asuntos relacionados con violencia política contra las mujeres.
El órgano jurisdiccional federal consideró que tanto el testimonio de la funcionaria afectada, como la narrativa presentada durante el procedimiento, fueron suficientes para acreditar las expresiones discriminatorias atribuidas al alcalde de Huixtla.
Asimismo, señaló que el IEPC Chiapas no sustentó su resolución únicamente en actos u omisiones aisladas, sino en un análisis realizado bajo criterios de perspectiva de género e interseccionalidad, lo que permitió individualizar las responsabilidades y establecer sanciones proporcionales para cada una de las personas involucradas.
La Sala Xalapa también precisó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y el procedimiento especial sancionador constituyen mecanismos jurídicos distintos, autónomos e independientes, por lo que sus resoluciones no son excluyentes entre sí.












