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Hoy Escriben - Carla Humphrey

Las boletas para la elección judicial

Con el decreto publicado el pasado 15 de septiembre de la llamada reforma judicial, destacan, entre otras disposiciones, que las personas juzgadoras de las distintas instancias del Poder Judicial de la Federación serán electas por voto popular de la ciudadanía, con ello, se estableció que el Instituto Nacional Electoral (INE) será la instancia responsable de organizar, desarrollar y, en su oportunidad, efectuar el cómputo de dicho ejercicio democrático, inédito en nuestro país.

En este sentido, el Instituto Nacional Electoral a pesar de contar con muy poco tiempo y con escasos recursos para la organización de tan importante elección, ha tomado diversos acuerdos y con ello, acciones para la organización de este proceso electivo.

Ejemplo de ello, es el acuerdo aprobado el pasado 30 de diciembre, por el que fueron aprobados el diseño y la impresión de las boletas para la elección de las personas juzgadoras.

El diseño de estas boletas aprobado por la mayoría de las y los consejeros electorales, demanda que las personas electoras, indebidamente a mi juicio, deban escribir en diversos recuadros los números correspondientes a las candidaturas de su preferencia de los listados respectivos.

En dicha sesión emití un voto particular por considerar que este diseño y método de escribir los números de las candidaturas es incompatible con la efectividad del sufragio, con la certeza y legalidad que toda elección debe revestir.

El obligar a las personas electoras a escribir los números de las candidaturas de su preferencia podría generar confusión tanto en la mampara como en el acto de cómputo por la posibilidad de no distinguir adecuadamente los números; 1 o 7, 3 u 8, por ejemplo, o bien, porque en cada recuadro se escriba solo un número restringiendo el número de opciones que puede elegir cada persona electora.

Esto es importante tenerlo en cuenta ya que, de acuerdo con el Inegi, el analfabetismo en 2023 se estimó en 4.4 millones de personas de la población de 15 años y más.

El acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral podría traer como resultado que se discrimine entre el 4 % y 5 % de las personas electoras.

Incluso, considero que en el acuerdo descrito no se realizó un ejercicio de interpretación adecuado, pues con el diseño aprobado no se brinda a las personas electoras que no saben leer ni escribir una interpretación que proteja su derecho al voto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1ª/J.86/2017 señala que el principio de progresividad en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos, en principio porque la Constitución no hace distinción alguna al respecto y señala que todas las autoridades están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos, entre ellos el de progresividad.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPF), al resolver el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales del ciudadano, SUP-JDC-1004/2015 emitió, entre otras, la jurisprudencia 28/2015 que indica que el principio de progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluido el político-electoral.

Por estas y otras razones que expuse de manera pública en dicha sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, me manifesté en contra de este acuerdo aprobado por la mayoría de las y los consejeros y emití un voto particular en el que compartí las razones, que de manera general expongo en este espacio.

El INE se ha distinguido por ser por más de 30 años un referente para la ciudadanía, cuya confianza se manifiesta elección tras elección por darle certeza e igualdad a todas y todos los votantes. Este ejercicio que por primera vez se realizará en nuestra nación no debe ser la excepción y reitero que desde mi posición como consejera electoral seguiré luchando por maximizar los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.