Endurece vigilancia contra antilavado

La banca detecta extorsiones operadas desde penales. Cortesía
La banca detecta extorsiones operadas desde penales. Cortesía

Debido a que la extorsión constituye uno de los delitos predicados de operaciones con recursos de procedencia ilícita para ser colocados, dispersados y movilizados en el sistema financiero e incorporados a la economía formal, la banca privada que opera en el país, deberá cumplir con una nueva disposición para poder detectar casos sospechosos sobre todo operados desde los reclusorios, y reportarlos a las autoridades antilavado, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Tendrán que vigilar la recepción de transferencias electrónicas con conceptos recurrentes y la movilización acelerada de recursos, sobre todo a través de aplicaciones móviles.

Guía

Con base en el análisis y la experiencia de la banca, se sabe que dichas operaciones concentran alrededor del 70 % de las observadas.

De ahí que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), emitió la Guía para Sujetos Obligados del Sector Financiero.

Se ordena a las instituciones de crédito que en el Monitoreo del Perfil Transaccional de Clientes y/o Usuarios se identifiquen “Casos Relacionados a Extorsión”.

Ello con el objetivo de fortalecer la detección y mitigación de riesgos asociados a la vinculación entre la extorsión y las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI).

Contiene señales de alerta, indicadores para el análisis y recomendaciones de monitoreo y evaluación de riesgos, así como prácticas de análisis estratégico y medidas mitigantes frente a los riesgos identificados.

Ello permitirá a las instituciones financieras fortalecer sus procesos de detección y enfocar de manera más eficiente sus recursos de supervisión y control.

Para ello, los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras contarán con 60 días naturales para presentar la Guía ante sus respectivos Comités de Comunicación y Control para su aprobación y adopción.

Plazo

Después dispondrán de un plazo adicional de 60 días para implementar su contenido en los procesos de análisis y reporte de operaciones, en aquello que resulte aplicable conforme a sus modelos de riesgo.