Plan B va por recorte de regidores en municipios

La reforma, ya en el Senado, contempla evitar el nepotismo en municipios y estados. El Universal
La reforma, ya en el Senado, contempla evitar el nepotismo en municipios y estados. El Universal

La iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional de la presidenta Claudia Sheinbaum, llamado Plan B, reducirá a solo 15 los regidores en los más de dos mil 500 municipios del país, así como prohibirá el nepotismo para que familiares de alcaldes puedan aspirar al mismo cargo de manera inmediata.

De acuerdo con la iniciativa que recibió el Senado, “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías”.

En ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho.

Asimismo, de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.

Deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En ningún caso podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Plantea que Ejecutivo pueda promover el voto

También se establece que la revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio; es decir, de aprobarse, se realizaría en 2027 o 2028.

De acuerdo con la iniciativa de la presidenta, la persona “sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia”.

La revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional.

“Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio”.

Asimismo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, uso de tiempos oficiales, así como la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Durante los 60 días anteriores a la jornada para la revocación de mandato deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

En los argumentos, se indica que toda persona titular de la Presidencia de la República solo pueda ser sujeta a un procedimiento de revocación de mandato una sola vez durante todo su periodo de gobierno.

Sheinbaum argumenta que ello “con el objetivo de disminuir los costos de operación y organización, así como el agotamiento de la ciudadanía, y recogiendo el sentir popular, se propone ampliar el periodo de solicitud de la revocación de mandato, a fin de que pueda realizarse en el tercer o cuarto año del ejercicio del mandato”.